Según la normativa, en los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de comedor
escolar, la prestación del mismo quedará garantizada para el alumnado en los siguientes
casos:
a) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
d) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Criterios de admisión:
a) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
d) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de julio de cada año, con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.
Criterios de admisión:
1.
En los servicios complementarios de aula matinal y
comedor escolar, una vez garantizada la admisión del alumnado al que se
refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la
adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes
que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión:
a)
Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de
las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o
profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica
oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido
para la prestación del servicio.
b)
Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los
servicios para todos los días lectivos de la semana.
c)
El resto del alumnado solicitante de los servicios.
2.
En caso de no poder conceder plaza a todo el
alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes
criterios:
a)
El alumnado solicitante que haya sido usuario del
servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
b)
b) El alumnado de menor edad.
El
orden de admisión se decidirá aplicando de manera sucesiva los criterios a), b)
y c) del apartado 1 y, en cada uno de ellos, los previstos por orden sucesivo
en las letras a) y b) de este apartado y, en caso de empate, se aplicará el
resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del
Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
3.
En
cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula
matinal o de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos
o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se
produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la
admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o
hermanas que hayan solicitado el mismo servicio. En estos supuestos, se
ampliará de manera temporal el número de usuarios autorizados hasta que el
número de bajas de usuarios del servicio que se produzcan sea igual al número
de plazas incrementadas.
4.
En
el servicio complementario de actividades extraescolares, cuando existan más
solicitudes que plazas vacantes, tendrán prioridad en la admisión las
solicitudes de aquel alumnado que haya sido usuario del servicio de actividades
extraescolares en el curso anterior y en caso de empate se aplicará el
resultado del sorteo público llevado a cabo conforme a lo previsto en el artículo
34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
NORMATIVA Y SOLICITUD